Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO III
Estados y situaciones CAPITULO III
Situaciones
Artículo 44
En "disponibilidad" estarán los Oficiales que:
A)Por no tener destino, en virtud de causas que no le sean imputables;
B)Los que soliciten el pase a esa situación;
C)Los que hicieren renuncia de sus cargos o no aceptaren destino;
D)Los que, en virtud de enfermedad no contraída en actos del servicio o en
razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de prestar servicios
durante dos meses consecutivos.
En caso de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del
servicio o sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en
servicio efectivo hasta la completa curación o pase a Retiro;
E)Los que pasaren temporariamente a aquella situación por haber incurrido
en faltas graves en el desempeño de sus funciones, así como los que
dieren lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa intervención
del Tribunal de Honor competente, por razones de moral y decoro;
F)Los que estuvieren procesados, así como los condenados a penas que no
implican la pérdida del grado;
G)Los prisioneros de guerra.(*)