Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO III
Estados y situaciones CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 47
Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a Disponibilidad, renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:
A)Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de
su grado y compensación; y,
B)Cuando el Poder Ejecutivo no considere justificada la causa, la mitad
del sueldo y compensación correspondiente a su grado.
Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores cesarán de
acuerdo con las siguientes normas: la del inciso A), mediante solicitud
del Oficial por haber desaparecido la causa que la originó o por
resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino, y la del inciso
B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino o
automáticamente, cuando hubieran transcurrido seis meses de la sanción.(*)