Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 54
Los ascensos tienen por objeto:
A)En tiempo de paz: llenar las vacantes producidas en los efectivos
previstos en las leyes Orgánicas de la Marina y en la de Presupuesto.
B)En tiempo de guerra: además de llenar las vacantes que se produzcan, el
de completar los efectivos que exijan las necesidades.