Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso A) De la antigüedad
Artículo 65
La antigüedad computable es el tiempo pasado en el grado con las
siguientes deducciones:
1)El tiempo pasado en disponibilidad por las siguientes causas:
A)Razones de disciplina, según decreto fundado del Poder Ejecutivo;
B)Por renuncia del cargo o no haber aceptado un destino sin causa
justificada;
C)Enfermedad o accidente no originado en el servicio o en ocasión del
mismo;
D)En razón de estar procesado, salvo que medie sentencia absolutoria.
2)El tiempo que excede de 60 días por año pasado con licencia o
enfermedad, considerados en forma global dentro del tiempo de antigüedad
del grado.
3)El tiempo pasado en calidad de prisionero de guerra, siempre que esa
situación no haya sido justificada documentariamente.