Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO I
Organización general CAPITULO III
Fuerzas Navales
Artículo 7
Las fuerzas están compuestas por:
1) Fuerzas activas;
2) Fuerzas de Reserva Naval.
Cada una comprende:
a) Personal;
b) Material.
1) Fuerzas activas:
a) Personal de la Armada
b) Material:
Lo constituyen las Unidades flotantes, aéreas, terrestres,
diques, varaderos y Arsenales Navales.
2) Fuerzas de Reserva Naval:
a) La Reserva Naval estará integrada por el personal y material de
reserva asignado de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor;
b) El personal y material de Reserva Naval podrá ser utilizado por
el Comando General de la Armada, en concordancia con la ley
14.157, Orgánica Militar, de 21 de febrero de 1974, y normas en
vigor.
El Comando General de la Armada, por medio del Estado Mayor
General de la Armada, mantendrá al día un Registro de Personal
y Material correspondiente a la Reserva Naval, estando obligadas
todas las reparticiones del Estado, particulares y entidades
deportivas a remitir la información pertinente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 7.