Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso D) De la Capacidad Militar
Artículo 73
La capacidad militar se probará con haber obtenido la
calificación promedial de bueno, por lo menos, en las aptitudes de
carácter, espíritu militar, instrucción, mando, gobierno y
administración, cuyo conjunto determina la capacidad militar del
oficial.
A) PARA EL CUERPO COMANDO:
Aspirantes: haber aprobado los exámenes prescritos por el plan de
estudios de la Escuela Naval.
Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
equipaje y embarque o destino efectivo según el cuerpo.
Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de
Navío.
Teniente de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Tenientes de Navío para Capitanes de
Corbeta.
Capitán de Corbeta: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Capitanes de Corbeta para Capitanes de
Fragata.
Capitán de Fragata: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Capitanes de Fragata para Capitanes de
Navío.
Capitán de Navío: llenar las condiciones establecidas para el grado y
haber realizado el curso de información para Capitanes de Navío.
B) PARA EL CUERPO DE APOYO Y COMPLEMENTO:
Aspirantes: haber sido aprobado el modo de reclutamiento detallado en
el literal B del artículo 20 de la presente ley orgánica.
Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
equipaje o destino efectivo según el cuerpo.
Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje o destino
efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el curso de
pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de Navío. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 111.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
(ascenso a Capitán de Corbeta del Cuerpo de Administración) ver vigencia:
Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 4.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Ley Nº 11.223 de 07/01/1949
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:74.
Ver: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1 (modificaciones referentes al
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.223 de 07/01/1949 artículo 1,
Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 73.