Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO IV
De las Vacantes
Artículo 89
Los Oficiales que desempeñen comisiones a órdenes de una autoridad civil o de otro Oficial no facultado para calificar, serán calificados por el Inspector General de Marina o autoridad titular naval militar que corresponda, teniendo en cuenta los informes que por oficio le dirijan aquéllos, y en caso de no recibirlos los reclamará también por oficio, indicando el alcance de las notas de concepto que sean necesarias.