A partir de la promulgación de esta ley, los profesores del ente autónomo "Enseñanza Secundaria" percibirán una remuneración mensual a razón de quince pesos con ochenta y tres centésimos ($ 15.83) por cada hora semanal de clase.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA