A partir de la promulgación de esta ley, los profesores del ente autónomo "Enseñanza Secundaria" percibirán una remuneración mensual a razón de quince pesos con ochenta y tres centésimos ($ 15.83) por cada hora semanal de clase.
Las acumulaciones de cargos administrativos con cargos docentes sólo podrán otorgarse por un máximo de doce horas de clase. Los Directores y
Subdirectores de Liceos sólo podrán acumular cargos docentes, en los
establecimientos donde desempeñen sus funciones y hasta un máximo de
quince horas semanales.
Las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades jubilatorias no rigen para los jubilados cuya pasividad sea servida por cualquier Caja
declarados tales o que se declaren en el futuro, que presten servicios
docentes, quienes podrán acumular a su asignación de pasividad el sueldo o sueldos que perciban en estas actividades. Las acumulaciones sólo alcanzarán hasta computar dos horas diarias o doce semanales.
Estas acumulaciones causarán pasividad de acuerdo con las leyes en vigor.
Grávanse con un impuesto de 4% las ganancias que obtengan los Bancos, Cajas Populares, Cajas Bancarias, Casas de Cambio y Empresas Financieras.
Se entiende por Casas de Cambio las comprendidas en el artículo 4º
numeral 28 de la ley de Patentes de Giro.
Se entiende por Empresas Financieras aquéllas cuya actividad principal
sea realizar, total o parcialmente, directa o indirectamente, por cuenta
propia o de terceros o para terceros, alguna o algunas de las operaciones siguientes:
A)Préstamos.
B)Inversiones en otras empresas.
C)Inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras o
bienes mobiliarios de análoga naturaleza.
D)Compra y o venta de inmuebles.(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371 (Impuesto a las Ganancias de
las Empresas Financieras).
Este impuesto se aplicará con arreglo a las normas establecidas en la ley Nº 10.597 de 28 de diciembre de 1944, con la única excepción del
porcentaje mínimo de las ganancias gravadas, que no regirá en la presente
ley.
El impuesto comenzará a aplicarse en los balances correspondientes al
ejercicio 1946.