ENSEÑANZA SECUNDARIA. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES. CARGOS. BANCOS. CREACION DE IMPUESTO. GANANCIAS




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 24/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1150
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las acumulaciones de cargos administrativos con cargos docentes sólo podrán otorgarse por un máximo de doce horas de clase. Los Directores y 
Subdirectores de Liceos sólo podrán acumular cargos docentes, en los 
establecimientos donde desempeñen sus funciones y hasta un máximo de 
quince horas semanales.
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