Ley N° 10810
ENSEÑANZA SECUNDARIA. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES. CARGOS. BANCOS. CREACION DE IMPUESTO. GANANCIAS
Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 24/10/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 1150
Artículo 4
Las acumulaciones de cargos exclusivamente docentes, se otorgarán hasta un máximo de 24 horas semanales de clase.
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