ENSEÑANZA SECUNDARIA. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES. CARGOS. BANCOS. CREACION DE IMPUESTO. GANANCIAS




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 24/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1150
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las acumulaciones de cargos exclusivamente docentes, se otorgarán hasta un máximo de 24 horas semanales de clase.
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