Las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades jubilatorias no rigen para los jubilados cuya pasividad sea servida por cualquier Caja
declarados tales o que se declaren en el futuro, que presten servicios
docentes, quienes podrán acumular a su asignación de pasividad el sueldo o sueldos que perciban en estas actividades. Las acumulaciones sólo alcanzarán hasta computar dos horas diarias o doce semanales.
Estas acumulaciones causarán pasividad de acuerdo con las leyes en vigor.