ENSEÑANZA SECUNDARIA. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES. CARGOS. BANCOS. CREACION DE IMPUESTO. GANANCIAS




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 24/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1150
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Grávanse con un impuesto de 4% las ganancias que obtengan los Bancos, Cajas Populares, Cajas Bancarias, Casas de Cambio y Empresas Financieras.
   Se entiende por Casas de Cambio las comprendidas en el artículo 4º 
numeral 28 de la ley de Patentes de Giro.
   Se entiende por Empresas Financieras aquéllas cuya actividad principal 
sea realizar, total o parcialmente, directa o indirectamente, por cuenta 
propia o de terceros o para terceros, alguna o algunas de las operaciones siguientes:
 
A)Préstamos.
B)Inversiones en otras empresas.
C)Inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras o 
  bienes mobiliarios de análoga naturaleza.
D)Compra y o venta de inmuebles.(*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371 (Impuesto a las Ganancias de 
las Empresas Financieras).
Referencias al artículo
Ayuda