Grávanse con un impuesto de 4% las ganancias que obtengan los Bancos, Cajas Populares, Cajas Bancarias, Casas de Cambio y Empresas Financieras.
Se entiende por Casas de Cambio las comprendidas en el artículo 4º
numeral 28 de la ley de Patentes de Giro.
Se entiende por Empresas Financieras aquéllas cuya actividad principal
sea realizar, total o parcialmente, directa o indirectamente, por cuenta
propia o de terceros o para terceros, alguna o algunas de las operaciones siguientes:
A)Préstamos.
B)Inversiones en otras empresas.
C)Inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras o
bienes mobiliarios de análoga naturaleza.
D)Compra y o venta de inmuebles.(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371 (Impuesto a las Ganancias de
las Empresas Financieras).