ENSEÑANZA SECUNDARIA. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES. CARGOS. BANCOS. CREACION DE IMPUESTO. GANANCIAS




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 24/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1150
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Este impuesto se aplicará con arreglo a las normas establecidas en la ley Nº  10.597 de 28 de diciembre de 1944, con la única excepción del 
porcentaje mínimo de las ganancias gravadas, que no regirá en la presente 
ley.
   El impuesto comenzará a aplicarse en los balances correspondientes al 
ejercicio 1946.
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