Este impuesto se aplicará con arreglo a las normas establecidas en la ley Nº 10.597 de 28 de diciembre de 1944, con la única excepción del
porcentaje mínimo de las ganancias gravadas, que no regirá en la presente
ley.
El impuesto comenzará a aplicarse en los balances correspondientes al
ejercicio 1946.