BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Banco Hipotecario del Uruguay, emitirá títulos en una serie especial que se denominará "Cédula de Viviendas Económicas", por un monto de veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00) valor nominal, con destino a préstamos para casas económicas. El servicio de interés y amortización de estas cédulas será el que rige para los demás títulos hipotecarios. La serie se emitirá a razón de dos millones de pesos por año, pudiendo acumularse los saldos no utilizados en cada año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - TOMAS BERRETA
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