El importe de los arbitrios que se crean será depositado mensualmente en el Banco Hipotecario del Uruguay en una cuenta especial denominada "Tesoro de Viviendas Económicas". Los fondos que ingresen a este tesoro se destinarán, en primer término:
A) A satisfacer los servicios de intereses y amortizaciones de las sumas
que el Banco Hipotecario entregue en préstamo al Instituto de
Viviendas Económicas, de acuerdo con los artículos 1º, 2º y 3º de la
presente ley, y la depreciación que puedan experimentar los títulos
al negociarse.
B) Al establecimiento de una previsión en fondo especial destinada a
garantizar los servicios de la cédula hipotecaria que se emita para
atender los préstamos a que se refiere el apartado anterior. Dicho
fondo podrá alcanzar hasta el 5% del monto circulante de dichas
cédulas, monto éste que no será considerado a los efectos de la
aplicación del artículo 15 de la ley Orgánica del Banco. (*)