BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El Estado podrá impugnar el valor de la enajenación de los inmuebles cuando estime que se ha defraudado el impuesto. La multa, en caso de probarse la defraudación, será del 10% del aforo de la propiedad, y responderán de ella solidariamente el vendedor y el comprador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 68.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.837 de 21/10/1946 artículo 11.
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