El Estado podrá impugnar el valor de la enajenación de los inmuebles cuando estime que se ha defraudado el impuesto. La multa, en caso de probarse la defraudación, será del 10% del aforo de la propiedad, y responderán de ella solidariamente el vendedor y el comprador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 68.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.837 de 21/10/1946 artículo 11.