BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Banco Hipotecario otorgará los préstamos al Instituto Nacional de Viviendas Económicas, creado por ley número 9.723, de 19 de noviembre de 
1937; no percibiendo comisión por estas operaciones. Los préstamos se aplicarán a construcción de casas colectivas e individuales, barrios organizados y viviendas rurales. De los dos millones de pesos de inversión anual, se destinará la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) al Departamento de Montevideo y un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00) a los demás Departamentos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda