TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 22/10/1946
Publicación: 31/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1275

Artículo 1

   Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores rurales que se ocupan en la esquila en la forma siguiente:
      Capataz, $ 6.00 diarios.
      Esquiladores a máquina, $ 8.00 cada cien animales.
      Esquiladores a tijera de martillo, $ 10.00 cada cien animales.
      Agarradores, $ 1.20 cada cien animales.
      Envellonadores, $ 0.80 cada cien animales.
      Embolsadores, $ 0.50 cada bolsa.
      Cocinero, $ 2.50 por día.
      Peones ayudantes, mayores de 18 años, $ 2.50 diarios. 
      Menores de 18 años, $ 1.80 diarios.
      Los esquiladores ganarán $ 0.02 más por cada animal de raza "merino".

Artículo 2

   Estos salarios regirán para la zafra lanera de 1946 y se abonarán con retroactividad al 1º de octubre del corriente año.

Artículo 3

   A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta Ley, se les aplicará multas de $ 100.00 (cien pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos) y su cobro se realizará en la forma establecida en los artículos 31 y 34 de la ley del 12 de noviembre de 1943, en lo que sea pertinente.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - GUSTAVO GALLINAL
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