A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta Ley, se les aplicará multas de $ 100.00 (cien pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos) y su cobro se realizará en la forma establecida en los artículos 31 y 34 de la ley del 12 de noviembre de 1943, en lo que sea pertinente.