JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 31/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1291

Artículo 1

   Decláranse con derecho al retiro militar, con el sueldo íntegro correspondiente al grado que hubieren alcanzado, o al equivalente que surja de la equiparación a efectuarse con los de nuestra escala jerárquica militar, a todos aquellos ciudadanos naturales ex combatientes de los ejércitos de las Naciones Unidas, de la reciente guerra mundial, que se hubieren inutilizado durante su permanencia en filas. En ningún caso el mencionado retiro, podrá ser inferior a la cantidad de $ 50.00 (cincuenta pesos) mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

AMEZAGA - PEDRO A. MUNAR
Ayuda