PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1293
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los actuales Jueces de Paz, de Distrito, Actuarios y Actuarios Adjuntos que se presupuestan por los artículos anteriores, que tengan más de 25 años de servicios, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación.
   En estos casos, a los afectados del promedio jubilatorio, los sueldos que se fijan serán computados con una antigüedad de cinco años a partir de la fecha de la publicación de esta ley.
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