Los actuales Jueces de Paz, de Distrito, Actuarios y Actuarios Adjuntos que se presupuestan por los artículos anteriores, que tengan más de 25 años de servicios, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación.
En estos casos, a los afectados del promedio jubilatorio, los sueldos que se fijan serán computados con una antigüedad de cinco años a partir de la fecha de la publicación de esta ley.