PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1293
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   No regirán las disposiciones legales que prohiben la acumulación de cargos y/o pasividades para los actuales empleados de los Juzgados de Paz que, además, desempeñan otros empleos en la Administración Pública o gocen de alguna pasividad.
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