PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1293
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las Oficinas de Tasación de Costas deberán realizar su cometido en cada expediente que reciban, dentro de los 30 días de su entrada a la misma.
   Vencido dicho término sin haberse cumplido esa diligencia, la oficina 
omisa perderá competencia para entender en el asunto, y el expediente pasará, automáticamente a la otra oficina.
   Toda intervención de la primera después de vencido aquél término, será 
absolutamente nula.
   El Juez dará cuenta, en cada caso, a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá se anote la omisión, en el legajo del Director de la Oficina.
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