Ley N° 10853
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 1303
Artículo 5
La adopción del menor por el ama o cuidadora no obsta a la jubilación de la misma, quien podrá computar el tiempo transcurrido. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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