Declárase amparado en la ley de 6 de octubre de 1919, al personal comprendido en el artículo 2º del decreto-ley número 10.240, de 9 de octubre de 1942, que quedó cesante automáticamente el 9 de enero de 1945, el cual podía solicitar la jubilación de inmediato.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA