JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1333

Artículo 1

   Declárase amparado en la ley de 6 de octubre de 1919, al personal comprendido en el artículo 2º del decreto-ley número 10.240, de 9 de octubre de 1942, que quedó cesante automáticamente el 9 de enero de 1945, el cual podía solicitar la jubilación de inmediato.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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