JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1333

Artículo 3

   Los interesados deberán pagar las diferencias de montepíos resultantes, en la forma de práctica. Y la aportación patronal, por el período indicado en el artículo anterior, se avaluará y entrará en el ajuste que fija el artículo siguiente.
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