JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1333

Artículo 4

   La Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos obtendrá los recursos pertinentes para hacer frente al servicio de las pasividades que se concedan debiendo realizarse a ese efecto los cálculos financieros y actuariales correspondientes, y luego efectuarse el ajuste de cuentas con la Caja Civil a cargo de quien estará el pago de la suma que resulte.
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