Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Pública Interna por el monto que se necesite para cancelar a la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, el importe total a que ascienda el resultado de la liquidación de las deudas dispuestas en el artículo anterior.
Dicha deuda gozará de un interés hasta del 5% anual y tendrá la cuota de amortización acumulativa que se requiera para su extinción en el plazo de veinte años y tendrá la garantía subsidiaria del Estado.