Hasta tanto la Comisión designada por el artículo anterior no expida su dictamen, auméntanse las compensaciones establecidas en la ley número
10.562, en la siguiente escala:
Hasta $ 35.00 $ 20.00
De $ 35.01 hasta $ 50.00 " 15.00
De $ 50.01 hasta $ 60.00 " 10.00
De $ 60.00 en adelante " 5.00 (*)