CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISION HONORARIA. CREACION




Promulgación: 31/10/1946
Publicación: 12/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1373

Artículo 1

   Con el fin de asesorar a la revisión y modificación de la ley número 10.562, desígnase una Comisión honoraria compuesta por doce miembros, la 
que está integrada en la siguiente forma:

   A) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, a designarse: dos por el 
      Ministerio de Industrias y Trabajo y dos por el Instituto Nacional 
      del Trabajo y Servicios Anexados.
   B) Cuatro representantes patronales a designarse por cada una de las 
      empresas frigoríficas afectadas por la ley.
   C) Cuatro representantes obreros electos de acuerdo con el 
      procedimiento establecido por los artículos 6º y 7º de la ley de 12 
      de noviembre de 1943, sobre Consejos de Salarios. Esta Comisión 
      deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento veinte días, a 
      contar desde la fecha de integración de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Hasta tanto la Comisión designada por el artículo anterior no expida su dictamen, auméntanse las compensaciones establecidas en la ley número 
10.562, en la siguiente escala:

      Hasta $ 35.00                             $  20.00
      De $ 35.01 hasta $ 50.00                  "  15.00
      De $ 50.01 hasta $ 60.00                  "  10.00
      De $ 60.00 en adelante                    "   5.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   A objeto de asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, suprímese la parte final del inciso A) del artículo 35 de la ley número 10.562 y elévase en $ 0.001 el impuesto determinado por el inciso C) del mismo artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Si el producido de los recursos establecidos en el artículo anterior no alcanzare a cubrir los aumentos propuestos, se rebajarán éstos proporcionalmente.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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