Los derechos de inscripción de todos los contratos que se inscriban en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis, se regularán por el valor de los mismos, en la siguiente forma:
Hasta $ 10.000.00, $ 2.50.
De más de $ 10.000.00, $ 0.25 por cada mil.
Para el cómputo de que habla el inciso anterior, las fracciones menores del millar se tomarán por el millar entero.
Cuando se establezcan en dichos contratos pagos periódicos, los derechos de inscripción se regularán tomando en cuenta el total de las anualidades o mensualidades, incluyendo las prórrogas en él previstas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.587 de 16/10/1950 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.879 de 23/11/1946 artículo 5.