La contribución de la República a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, establecida por ley Nº 10.593 de diciembre 27 de 1944, se completa con la cantidad de un millón de dólares (U$S 1:000.000).
Autorízase el pago de la cantidad de veintiséis mil dólares (U$S 26.000) en carácter de cuota-parte correspondiente a la República en el presupuesto del referido instituto internacional por el año 1946.
Al efecto de cubrir las erogaciones precedentemente autorizadas, auméntase en un millón seiscientos mil pesos ($ 1:600.000) la "Deuda Interna 5% 1943", emitida por ley Nº 10.539, de fecha 20 de octubre de 1944.