Mientras no se organice la jurisdicción permanente del trabajo, institúyense Tribunales Especiales para conocer de los traslados a distinta localidad de los obreros y empleados de las empresas de servicios de necesidad o utilidad pública con asiento en más de un Departamento o en zonas alejadas entre sí dentro del mismo Departamento, cuando:
A) Por ese acto se les causare un apreciable perjuicio; o
B) Respondiese a razones ajenas al propio cumplimiento de las
obligaciones del empleado u obrero.
Cada Tribunal estará integrado por tres magistrados o ex-magistrados,
designados: uno, por los obreros y empleados, otro, por la empresa, y un
tercero, de común acuerdo por ambas partes. En caso de omisión o discrepancia, el tercero y el omitido serán nombrados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.