TRABAJO. TRIBUNALES ESPECIALES. REGULACION




Promulgación: 04/06/1947
Publicación: 10/06/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 634

Artículo 1

   Mientras no se organice la jurisdicción permanente del trabajo, institúyense Tribunales Especiales para conocer de los traslados a distinta localidad de los obreros y empleados de las empresas de servicios de necesidad o utilidad pública con asiento en más de un Departamento o en zonas alejadas entre sí dentro del mismo Departamento, cuando:

      A) Por ese acto se les causare un apreciable perjuicio; o
      B) Respondiese a razones ajenas al propio cumplimiento de las 
         obligaciones del empleado u obrero.

   Cada Tribunal estará integrado por tres magistrados o ex-magistrados, 
designados: uno, por los obreros y empleados, otro, por la empresa, y un 
tercero, de común acuerdo por ambas partes. En caso de omisión o discrepancia, el tercero y el omitido serán nombrados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

BERRETA - ALBERTO F. ZUBIRIA - FRANCISCO FORTEZA
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