TRABAJO. TRIBUNALES ESPECIALES. REGULACION




Promulgación: 04/06/1947
Publicación: 10/06/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 634

Artículo 3

   Dispuesto el traslado, el obrero o empleado deberá cumplir la resolución de la empresa. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el obrero o empleado podrá impugnar el traslado, fundado en justa causa, ante el Tribunal Especial. Si éste considerara justificada la acción, lo declarará así y en este caso, la empresa dejará sin efecto el traslado.
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