Dispuesto el traslado, el obrero o empleado deberá cumplir la resolución de la empresa. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el obrero o empleado podrá impugnar el traslado, fundado en justa causa, ante el Tribunal Especial. Si éste considerara justificada la acción, lo declarará así y en este caso, la empresa dejará sin efecto el traslado.