TRABAJO. TRIBUNALES ESPECIALES. REGULACION




Promulgación: 04/06/1947
Publicación: 10/06/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 634

Artículo 5

   Los obreros y empleados podrán ejercer la acción que les concede esta ley dentro del plazo de seis días en Montevideo, y de diez días en los demás Departamentos, a contar de la notificación del traslado, que deberá efectuarse siempre por escrito. La interposición del recurso se hará en 
el Departamento de Montevideo, ante el Instituto Nacional del Trabajo y 
Servicios Anexados y en los demás Departamentos, ante los Inspectores del Trabajo. Presentada la reclamación, el Tribunal oirá a las partes con plazo de tres días, y fallará dentro de los cinco días siguientes, a contar de la audiencia fijada al efecto. Si las partes no concurren, el Tribunal fallará por antecedentes.
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