Los obreros y empleados podrán ejercer la acción que les concede esta ley dentro del plazo de seis días en Montevideo, y de diez días en los demás Departamentos, a contar de la notificación del traslado, que deberá efectuarse siempre por escrito. La interposición del recurso se hará en
el Departamento de Montevideo, ante el Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados y en los demás Departamentos, ante los Inspectores del Trabajo. Presentada la reclamación, el Tribunal oirá a las partes con plazo de tres días, y fallará dentro de los cinco días siguientes, a contar de la audiencia fijada al efecto. Si las partes no concurren, el Tribunal fallará por antecedentes.