I - Del Servicio de Lucha contra la Langosta
Reorganízase el Servicio de Lucha contra la Langosta en la forma que se dispone en la presente ley. Este Servicio dependerá del Ministerio de Ganadería y Agricultura de acuerdo con lo determinan los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
BERRETA - AQUILES ESPALTER - GIORDANO B. ECCHER - LEDO ARROYO TORRES - PEDRO A. MUNAR