Siempre que se presuma como próxima una invasión de langosta, el
Servicio de Lucha contra la Langosta tendrá prioridad para la compra de
afrecho, afrechillo y derivados de la molienda del trigo, o cualquier substancia química utilizable en la preparación de cebos tóxicos u otros medios de lucha contra la plaga.
Los materiales y elementos destinados a la lucha contra la langosta,
gozarán de las exenciones que dispone el artículo 17 de la ley de 28 de octubre de 1911. (*)