Autorízase al Servicio de Lucha contra la Langosta a contratar personal idóneo para desempeñar funciones de contralor, inspectivas y de información, de acuerdo con el inciso C) del artículo 7º y por el término estricto del estado de emergencia.
Estos funcionarios tendrán el carácter de amovibles, dependerán de las
Comisiones, y su designación o destitución se hará a propuesta de las
mismas. (*)