PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

IV - Del personal

Artículo 15

   Autorízase al Servicio de Lucha contra la Langosta a contratar personal idóneo para desempeñar funciones de contralor, inspectivas y de información, de acuerdo con el inciso C) del artículo 7º y por el término estricto del estado de emergencia.
   Estos funcionarios tendrán el carácter de amovibles, dependerán de las 
Comisiones, y su designación o destitución se hará a propuesta de las 
mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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