PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

IV - Del personal

Artículo 16

   Cuando los funcionarios permanentes del Servicio de Lucha Contra la Langosta no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley, 
el Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá asignarles otras funciones, 
destinándolos, en lo posible para el contralor y lucha contra las plagas 
agrícolas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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