PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

IV - Del personal

Artículo 19

   Todas las oficinas civiles y militares y Entes Autónomos quedan
obligados a prestar colaboración en la lucha contra la langosta, en el 
plano en que sus funciones especificas puedan ser coadyuvantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
Ayuda