PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

V - De las sanciones

Artículo 22

   La falta de prestación del concurso a que se refiere el artículo 17, la desobediencia pasiva o la notoria negligencia en el trabajo, darán mérito 
para que se le imponga al remiso, la multa de cuatro pesos ($ 4.00) o 
prisión equivalente por cada día que deje de cumplir la obligación.
   Sin perjuicio de esta pena, en los casos de infracción a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 17, el Servicio podrá -según las 
circunstancias- organizar la lucha en el predio invadido mediante cuadrillas de personal de su dependencia, siendo el costo de cargo del infractor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 34 (vigencia).
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