La falta de prestación del concurso a que se refiere el artículo 17, la desobediencia pasiva o la notoria negligencia en el trabajo, darán mérito
para que se le imponga al remiso, la multa de cuatro pesos ($ 4.00) o
prisión equivalente por cada día que deje de cumplir la obligación.
Sin perjuicio de esta pena, en los casos de infracción a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 17, el Servicio podrá -según las
circunstancias- organizar la lucha en el predio invadido mediante cuadrillas de personal de su dependencia, siendo el costo de cargo del infractor. (*)