PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

V - De las sanciones

Artículo 25

   Siempre que el interesado no hubiese pagado en tiempo la multa impuesta, se procederá a su cobro según lo dispuesto por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y por ante el Juzgado de Paz del domicilio del infractor. Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 34 (vigencia).
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