PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

V - De las sanciones

Artículo 26

   Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la acción por ilegalidad prevista en los artículos 270 y siguientes de la Constitución, se entablará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia en campaña; y ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso 
Administrativo, en la Capital.
   La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada, o la reparación civil pertinente, o a ambos fines, a opción del interesado.
   Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución, y se seguirá, en su tramitación el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía.
   El Juez de la causa podrá resolver, en cualquier momento, la suspensión 
de la resolución reclamada, cuando su cumplimiento pudiera producir 
perjuicios irreparables.
   Contra las sentencias de primera instancia habrá el recurso de apelación libre para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 34 (vigencia).
Ayuda