Amplíase en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) valor
nominal, la deuda denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación",
creada por leyes de fecha 25 de febrero de 1933, 31 de diciembre de 1945 y 26 de junio de 1946. Esta ampliación, con la con la que se formará una serie separada, tendrá los mismos servicios de Interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales.
Las sumas procedentes de la colocación de estos Bonos y las destinadas
a la lucha contra la langosta por la ley de 13 de setiembre de 1945,
constituirán la base del fondo permanente a los fines de la presente ley.
Al mismo fondo permanente ingresarán los importes que se perciban por
multas, por concepto de redención en dinero de la obligación personal, y por ventas de materiales en los casos a que se refiere esta ley. (*)