PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
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VI - De los recursos

Artículo 28

   Amplíase en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) valor
nominal, la deuda denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación", 
creada por leyes de fecha 25 de febrero de 1933, 31 de diciembre de 1945 y 26 de junio de 1946. Esta ampliación, con la con la que se formará una serie separada, tendrá los mismos servicios de Interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales.
   Las sumas procedentes de la colocación de estos Bonos y las destinadas 
a la lucha contra la langosta por la ley de 13 de setiembre de 1945, 
constituirán la base del fondo permanente a los fines de la presente ley.
   Al mismo fondo permanente ingresarán los importes que se perciban por 
multas, por concepto de redención en dinero de la obligación personal, y por ventas de materiales en los casos a que se refiere esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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