PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

VII - Disposiciones generales

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo a propuesta del Servicio, cuando las circunstancias lo exijan, podrá declarar la situación o estado de emergencia, que consistirá en la actuación dirigida a la extinción de la plaga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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