PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

I - Del Servicio de Lucha contra la Langosta

Artículo 3

   La Comisión Administrativa estará integrada por siete miembros; uno, designado por el Poder Ejecutivo, que la presidirá, elegido de una terna 
propuesta de común acuerdo por la Comisión N. de Fomento Rural, la 
Asociación Rural, la Federación Rural y la Confederación Granjera del 
Uruguay; un miembro designado por el Ministerio de Ganadería y Agricultura (funcionario técnico); un miembro designado por el Ministerio de Hacienda (funcionario Contador); un miembro designado por el Ministerio de Defensa Nacional (Jefe u Oficial del Ejército); un delegado de la Federación Rural; un delegado de la Asociación Rural y un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural.
   Los cargos de la referida Comisión serán honorarios y los designados 
durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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