La Comisión Administrativa estará integrada por siete miembros; uno, designado por el Poder Ejecutivo, que la presidirá, elegido de una terna
propuesta de común acuerdo por la Comisión N. de Fomento Rural, la
Asociación Rural, la Federación Rural y la Confederación Granjera del
Uruguay; un miembro designado por el Ministerio de Ganadería y Agricultura (funcionario técnico); un miembro designado por el Ministerio de Hacienda (funcionario Contador); un miembro designado por el Ministerio de Defensa Nacional (Jefe u Oficial del Ejército); un delegado de la Federación Rural; un delegado de la Asociación Rural y un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural.
Los cargos de la referida Comisión serán honorarios y los designados
durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
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