PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
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VII - Disposiciones generales

Artículo 30

   La situación o estado de emergencia podrá ser declarado con carácter nacional o regional; en este último caso, las disposiciones conexas, se 
aplicarán únicamente a las zonas comprendidas en la región.
   Hecha la declaración, el Poder Ejecutivo dará cuenta de lo ejecutado y 
sus motivos a la Asamblea General, o en su receso, a la Comisión Permanente. 
   Conjurado el peligro, dispondrá el inmediato cese de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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