La situación o estado de emergencia podrá ser declarado con carácter nacional o regional; en este último caso, las disposiciones conexas, se
aplicarán únicamente a las zonas comprendidas en la región.
Hecha la declaración, el Poder Ejecutivo dará cuenta de lo ejecutado y
sus motivos a la Asamblea General, o en su receso, a la Comisión Permanente.
Conjurado el peligro, dispondrá el inmediato cese de las mismas. (*)