PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

VII - Disposiciones generales

Artículo 32

   Las resoluciones del Servicio de Lucha contra la Langosta podrán ser observadas por cualquiera de los miembros, en cuyo caso la resolución de que se trata, quedará automáticamente suspendida y deberá ser elevada dentro de las veinticuatro horas a consideración del Poder Ejecutivo, sin otro trámite, acompañando testimonio del acta respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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