Las resoluciones del Servicio de Lucha contra la Langosta podrán ser observadas por cualquiera de los miembros, en cuyo caso la resolución de que se trata, quedará automáticamente suspendida y deberá ser elevada dentro de las veinticuatro horas a consideración del Poder Ejecutivo, sin otro trámite, acompañando testimonio del acta respectiva. (*)