La oficina Nacional del Servicio de Lucha contra la Langosta estará a cargo de un Director General (técnico), y tendrá los siguientes cometidos:
A) Proponer el plan de lucha contra la langosta, ejercer la dirección
técnica, ejecutiva y el contralor de la lucha en todo el territorio
nacional, siendo el Jefe del personal del Servicio que actué bajo su
dirección.
B) Administrar los equipos y materiales destinados a la lucha.
C) Disponer las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento por los
particulares, de las prestaciones a que se refieren los artículos 11,
13, 17, 18 y 21 de la presente ley, y en los casos en que la omisión
proviniera de una Institución del Estado, dar cuenta de inmediato,
solicitando la medida que corresponda.
D) Aplicar multas por infracción a las disposiciones de la presente Ley.
E) Proponer a la Comisión Administrativa las adquisiciones de equipos y
materiales necesarios para la Lucha y los otros gastos que sea preciso
efectuar con el mismo fin.
F) Velar por la adecuada inversión de los fondos autorizados y por la
conservación de los equipos y materiales empleado en la lucha de lo
cual será responsable.
G) Proponer a la Comisión Administrativa las normas a dictar y a las
cuales deberán ajustarse las Comisiones Departamentales, Regionales y
de Zona, para contabilizar, administrar y rendir cuenta de los
materiales de que se les provea.
H) Proceder por intermedio de sus dependencias, a contabilizar y verificar
los fondos rendiciones de cuentas que deberá exigir de acuerdo con las
disposiciones vigentes a todas las Comisiones, entidades y funcionarios
a quienes se les asigne partidas de dinero para gastos o por concepto
de servicios, con el objeto de elevar los comprobantes y el informe
respectivo.(*)