PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

II - De la organización

Artículo 4

   La oficina Nacional del Servicio de Lucha contra la Langosta estará a cargo de un Director General (técnico), y tendrá los siguientes cometidos:

A) Proponer el plan de lucha contra la langosta, ejercer la dirección 
   técnica, ejecutiva y el contralor de la lucha en todo el territorio 
   nacional, siendo el Jefe del personal del Servicio que actué bajo su 
   dirección.
B) Administrar los equipos y materiales destinados a la lucha.
C) Disponer las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento por los 
   particulares, de las prestaciones a que se refieren los artículos 11, 
   13, 17, 18 y 21 de la presente ley, y en los casos en que la omisión 
   proviniera de una Institución del Estado, dar cuenta de inmediato, 
   solicitando la medida que corresponda.
D) Aplicar multas por infracción a las disposiciones de la presente Ley.
E) Proponer a la Comisión Administrativa las adquisiciones de equipos y 
   materiales necesarios para la Lucha y los otros gastos que sea preciso 
   efectuar con el mismo fin.
F) Velar por la adecuada inversión de los fondos autorizados y por la 
   conservación de los equipos y materiales empleado en la lucha de lo
   cual será responsable.
G) Proponer a la Comisión Administrativa las normas a dictar y a las   
   cuales deberán ajustarse las Comisiones Departamentales, Regionales y 
   de Zona, para contabilizar, administrar y rendir cuenta de los 
   materiales de que se les provea.
H) Proceder por intermedio de sus dependencias, a contabilizar y verificar 
   los fondos rendiciones de cuentas que deberá exigir de acuerdo con las 
   disposiciones vigentes a todas las Comisiones, entidades y funcionarios 
   a quienes se les asigne partidas de dinero para gastos o por concepto 
   de servicios, con el objeto de elevar los comprobantes y el informe 
   respectivo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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